PETROMEX Y LA LIBERTAD SINDICAL




Respecto al texto “Las trampas del nuevo sindicato Petromex”.

1.- Sobre las afirmaciones contenidas en el primer párrafo, relativos  a una supuesta “causal legítima que funde y motive” la renuncia de los trabajadores afiliados a Petromex” al viejo sindicato:

De la lectura del artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que “A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él”, por lo que ningún trabajador puede ser retenido contra su voluntad como miembro de un sindicato.

El hecho de que algún estatuto sindical prevea lo contrario, ya sea por medio de un mecanismo para autorizar la renuncia (asamblea, por ejemplo) resulta violatorio de la LIBERTAD SINDICAL y debe aplicarse el contenido del segundo párrafo del Artículo 358 antes mencionado que a la letra dice: “Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta”.

Es decir, resulta legalmente inaplicable cualquier norma estatutaria que limite el derecho que tiene la persona trabajadora a pertenecer o no al sindicato que le dé la gana.



2.- Sobre las  “CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA O EXPULSIÓN”.

Es falso que se pierdan los derechos contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, o que los trabajadores afiliados a Petromex sólo tendrían las prestaciones de Ley hasta que su sindicato elabore su propio Contrato Colectivo de Trabajo, basta leer el contenido de la  fracción XXVII del Artículo 123 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:  h)  Todas las  estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores”. Irrenunciabilidad que se reglamenta  en el artículo 33 de la ley laboral que indica  es “nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé”.

Aún más, los derechos de los trabajadores, contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo se encuentran protegidos por la Ley, incluso en casos extremos como la separación de la empresa: “Artículo 402. Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores”.

Los derechos están protegidos incluso en el caso de disolución del sindicato titular, pues la Ley en su artículo 403 dice que en los “casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento”.

Es evidente que el autor del texto “Las trampas del nuevo sindicato Petromex” desconoce la Ley laboral o pretende engañar a sus lectores.


3.- Respecto a la supuesta imposibilidad de que el STPRM pierda la titularidad del Contrato colectivo de trabajo.

Las perspectivas y objeto de Petromex.

El sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo es el STPRM, esto, en virtud de que es el sindicato mayoritario de los existentes en PEMEX y hasta ahora nadie ha cuestionado esa mayoría, por eso no se ha verificado si en verdad cuenta con esa mayoría.

Un sindicato legalmente constituido como Petromex, puede de manera legítima demandar ante los tribunales por la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. Una vez desahogado el procedimiento legal, en caso de que Petromex reciba el apoyo de la mayoría de los trabajadores procederá aplicar lo previsto por el artículo 389 de la Ley laboral que establece que “La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo”.

La Ley laboral fija en su artículo 892 un procedimiento especial para ello. La prueba idónea para determinar cuál de los sindicatos contendientes tiene el apoyo mayoritario es el RECUENTO. La misma ley en su artículo 931 y la Jurisprudencia obligatoria 150/2008 indican la forma en que deberán emitir su voto los trabajadores cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo en la tesis con rubro “RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. Tesis Jurisprudencial 2a./J. 150/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2008”.

De tal manera que con apego a la normativa aplicable, los trabajadores pueden afiliarse a cualquier sindicato, sin necesidad de pedir permiso a nadie, sin que se afecten sus derechos adquiridos y pueden por medio del voto cambiar de sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

Petromex se encuentra en un proceso de afiliación masiva, una vez avanzado este proceso deberá demandar al sindicato titular por la TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO aplicable en PEMEX, donde deberá obtener el apoyo de la mayoría de los trabajadores que acudan a depositar su voto de manera PERSONAL, LIBRE, SECRETA y DIRECTA.

Como consecuencia legal de ello, el tribunal que conozca del juicio deberá declarar a Petromex como nuevo sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, con los derechos y obligaciones que ello implica.

Los trabajadores deben tener la seguridad de que se trata de un procedimiento legal y legítimo donde tienen todo por ganar y nada por perder.

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