1.- Sobre las afirmaciones
contenidas en el primer párrafo, relativos
a una supuesta “causal legítima que funde y motive” la renuncia de los trabajadores afiliados a Petromex” al viejo
sindicato:
De la lectura del artículo 358 de
la Ley Federal del Trabajo se desprende que “A nadie se puede obligar a formar
parte de un sindicado o a no formar parte de él”, por lo que ningún trabajador
puede ser retenido contra su voluntad como miembro de un sindicato.
El hecho de que algún estatuto
sindical prevea lo contrario, ya sea por medio de un mecanismo para autorizar
la renuncia (asamblea, por ejemplo) resulta violatorio de la LIBERTAD SINDICAL y
debe aplicarse el contenido del segundo párrafo del Artículo 358 antes mencionado
que a la letra dice: “Cualquier estipulación que establezca multa convencional
en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la
disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta”.
Es decir, resulta legalmente inaplicable
cualquier norma estatutaria que limite el derecho que tiene la persona
trabajadora a pertenecer o no al sindicato que le dé la gana.
2.- Sobre las “CONSECUENCIAS
DE LA RENUNCIA O EXPULSIÓN”.
Es falso que se pierdan los derechos contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, o que los trabajadores afiliados a Petromex sólo tendrían las prestaciones de Ley hasta que su sindicato elabore su propio Contrato Colectivo de Trabajo, basta leer el contenido de la fracción XXVII del Artículo 123 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: h) Todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores”. Irrenunciabilidad que se reglamenta en el artículo 33 de la ley laboral que indica es “nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé”.
Aún más, los derechos de los
trabajadores, contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo se encuentran protegidos por la Ley, incluso
en casos extremos como la separación de la empresa: “Artículo 402. Si firmado
un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el
contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o
sindicatos de sus trabajadores”.
Los derechos están protegidos
incluso en el caso de disolución del sindicato titular, pues la Ley en su artículo
403 dice que en los “casos de disolución del sindicato de trabajadores titular
del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo
continuarán vigentes en la empresa o establecimiento”.
Es evidente que el autor del
texto “Las trampas del nuevo sindicato Petromex” desconoce la Ley laboral o pretende engañar a sus lectores.
3.- Respecto a la supuesta imposibilidad de que el STPRM pierda la titularidad del Contrato colectivo de trabajo.
Las perspectivas y objeto de Petromex.
El sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo es
el STPRM, esto, en virtud de que es el sindicato mayoritario de los existentes
en PEMEX y hasta ahora nadie ha cuestionado esa mayoría, por eso no se ha verificado si en verdad cuenta con esa mayoría.
Un sindicato legalmente
constituido como Petromex, puede de manera legítima demandar ante los tribunales
por la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. Una vez desahogado el procedimiento legal, en caso de
que Petromex reciba el apoyo de la mayoría de los trabajadores procederá aplicar
lo previsto por el artículo 389 de la Ley laboral que establece que “La pérdida
de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por la Junta de
Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo
de trabajo”.
La Ley laboral fija en su
artículo 892 un procedimiento especial para ello. La prueba idónea para determinar cuál
de los sindicatos contendientes tiene el apoyo mayoritario es el RECUENTO.
La misma ley en su artículo 931 y la Jurisprudencia obligatoria 150/2008 indican
la forma en que deberán emitir su voto los trabajadores cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo en
la tesis con rubro “RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU
DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. Tesis
Jurisprudencial 2a./J. 150/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1
de Octubre de 2008”.
De tal manera que con apego a la normativa
aplicable, los trabajadores pueden afiliarse a cualquier sindicato, sin necesidad
de pedir permiso a nadie, sin que se afecten sus derechos adquiridos y pueden
por medio del voto cambiar de sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo.
Petromex se encuentra en un
proceso de afiliación masiva, una vez avanzado este proceso deberá demandar al
sindicato titular por la TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
aplicable en PEMEX, donde deberá obtener el apoyo de la mayoría de los trabajadores que acudan a depositar su voto de manera PERSONAL, LIBRE, SECRETA y DIRECTA.
Como consecuencia legal de ello, el tribunal que conozca del juicio deberá declarar a Petromex como nuevo sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, con los derechos y obligaciones que ello implica.
Los trabajadores deben tener la
seguridad de que se trata de un procedimiento legal y legítimo donde tienen
todo por ganar y nada por perder.
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