Inminente reforma laboral en Venezuela



Pablo Franco Hernández.

En medio del ambiente electoral que se vive en México, sin duda volverá el tema de las llamadas “reformas estructurales” entre las cuales, desde luego, se encuentra la Laboral, entendiendo por reforma laboral una adecuación o modernización del derecho laboral a las nuevas condiciones económicas y sociales, en cualquiera de sus vertientes, flexibilizadora o protectora, de acuerdo a la definición de la Organización Internacional del Trabajo, en este contexto vale la pena conocer lo que acontece en Venezuela, donde, contrario a lo que ocurre en nuestro país, se encuentra a discusión una Reforma laboral notoriamente protectora de la clase trabajadora.
En la Gaceta Oficial N° 39.818 de fecha doce (12) de diciembre de 2011, fue publicado el Decreto N° 8.661 mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la Creación y Redacción de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo. El Ejecutivo Nacional encabezado por Hugo Chávez anunció que “asumirá” la redacción del Proyecto de una nueva Ley Orgánica del Trabajo (PLOT), con la intención de promulgarlo el 1 de mayo de 2012, también en medio del proceso electoral.
Según el artículo 3° del referido Decreto, entre las atribuciones de dicha Comisión destacan las siguientes:
• Formular y recomendar políticas y lineamientos en materia laboral, a ser implementado en el texto normativo de la futura Ley Orgánica del Trabajo,
• Proponer y fomentar la participación popular en la discusión de las propuestas a ser incorporados en el nuevo texto normativo, Incorporando a los gremios, instituciones públicas y privadas, universidades y población en general en la presentación de propuestas para el nuevo texto normativo laboral.
• Revisar la situación actual de las prestaciones sociales, régimen de descanso, jornada laboral, estabilidad y periodo, de prueba, tercerización, sindicalización y convenciones colectivas, así como cualquier otra área del régimen laboral que sea necesario adecuar a los paradigmas de un Estado Social de Derecho y de Justicia, a la par de proponer la incorporación de nuevas instituciones sociales que dignifiquen la condición del trabajo como un hecho social.
• Codificar toda la normativa venezolana relacionada con el derecho del trabajo, a fin de abarcar en el nuevo instrumento normativo, todas y cada uno de los ámbitos del trabajo como hecho social
El anuncio ha generado reacciones encontradas, entre otras cosas porque el Ejecutivo la expedirá con base en una Ley habilitante (fundamentada en emergencia nacional por lluvias), lo cual según sus críticos contraviene la norma constitucional, pues la legislación laboral es materia de reserva legal (facultad del legislativo) por expresarlo así el propio texto constitucional.
Además, a esa comisión no se integró ningún representante del sindicalismo tradicional y la representación patronal es mínima, lo cual ha sido fuertemente criticado por esos sectores.
Por otra parte, la intención del Presidente Chávez es respaldada vigorosamente por el sindicalismo y los partidos identificados con la izquierda, los cuales desarrollan una exhaustiva discusión del proyecto en el ámbito sindical y académico. Contrario a lo que ocurre en México, donde la discusión es limitada a algunos sectores y tiene un carácter cíclico, dependiente de la coyuntura política y económica.
Hasta ahora han trascendido como productos finales de esta discusión, a grandes rasgos, lo siguiente:
• Incorporación (con carácter absoluto) de principios laborales contenidos en la Constitución.
• Sanciones que van desde multas en unidades tributarias, multas sucesivas, cierre del establecimiento hasta la expropiación de la empresa e inhabilitación en el comercio de sus titulares y/o representantes legales, en caso de violación a los derechos laborales.
• Incorporación de estabilidad absoluta mediante la eliminación de toda forma de despido injustificado.
• Régimen retroactivo de prestaciones sociales (propuestas entre 60 y hasta 90 días con fórmulas mixtas).
• Prescripción de diez (10) años de las acciones laborales.
• Supresión de toda forma de tercerización (contratistas e intermediarios).
• Modificaciones respecto de la libertad sindical (disminución de miembros para la constitución de sindicatos, pluralismo sindical y pérdida de exclusividad de la organización sindical más representativa para la discusión de Convenciones Colectivas). entre otros.

Desde luego resultará una reforma laboral totalmente contraria a las presiones de los mercados y los organismos financieros intencionales, por lo que será interesante observar con atención su aprobación y puesta en marcha.

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