Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.



Planteamiento del problema
Nuestra Constitución establece en el primer párrafo del artículo 123, Apartado A, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y que al efecto debe promoverse la creación de empleos y la organización social del trabajo.
En la Ley Federal del Trabajo, se concibe en su artículo 3o. al trabajo como un derecho y un deber sociales. Dice esta disposición que “no es artículo de comercio, exige respeto para la libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida y la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.
Esta definición resulta fundamental para ubicar el derecho al trabajo como parte de los derechos sociales, pues además de darle estatus constitucional al acceso a un empleo define sus características y el deber social de los poderes públicos para promover la creación de empleos.
Con esta definición, se imponen al Estado obligaciones específicas para intervenir en el mercado y fomentar el pleno empleo; lejos de promesas electoreras incumplidas, la generación de empleos es un mandato constitucional y legal que ante la realidad de desocupación y precarización imperantes imponen a los poderes públicos, sin distinción de signos, una obligación que no puede desdeñar o dejar en manos de actores privados cuyo fin no es el interés público.
El derecho al trabajo forma parte también del derecho público internacional que al ser reconocido por nuestro país, en los términos del artículo 133 constitucional, es Ley Suprema de toda la Unión. Así, tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos del Hombre; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el Protocolo Adicional de San Salvador a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por esa razón:
El derecho al trabajo socialmente útil implica la función del Estado de promover la creación de empleos y la organización social para el trabajo. El fomento del empleo debe atenderse con la creación de estructuras económicas, de acuerdo con políticas integrales sujetas a planeación. Esto requiere un orden jurídico y social estable y democrático que impulse tanto la inversión pública y privada como la distribución del ingreso y finalmente la paz social. Las bases para la ejecución de estas tareas estatales llevan a contemplar el discursos constitucional cifrado en el artículo 25... que establece que es al propio Estado al que corresponde la rectoría del desarrollo nacional con el fomento del crecimiento económico y el empleo que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales...1
Sin embargo, la acción pública en materia de rectoría del desarrollo económico ha sido soslayada por los gobiernos más recientes. Concretamente, se ha dejado a las “fuerzas del mercado” ir modelando, o más bien deformando, la estructura económica y social de nuestro país, dejando las vías del desarrollo al arbitrio de intereses particulares y/o extranjeros.
Al abdicar de su responsabilidad, el estado vuelve a poner en la esfera del comercio y el lucro la prestación de servicios personales subordinados. Quienes obtienen ventaja obvia en este proceso son quienes controlan la oferta del empleo, quienes a conveniencia ofrecen ocupaciones precarias, mal remuneradas e inestables a los que estén dispuestos (pues no tienen de otra) a aceptarlas. No se puede pedir que un mercado de trabajo funcione de manera óptima cuando el control de la contratación, el uso y el despido de la fuerza de trabajo se encuentra en un solo lado de la relación laboral: el patrón. Sin el contrapeso estatal, el trabajador se encuentra a merced de las condiciones que fije unilateralmente quien hace uso de su fuerza de trabajo. El trabajo queda reducido a mercancía, a objeto de mercado, devolviendo nuestra tradición jurídica a etapas prerrevolucionarias.
En su conjunto, esto ha llevado a resultados funestos en materia de empleo y salario, dejando un saldo difícil de remontar aun existiendo la voluntad y los consensos para hacerlo. Los empleos generados, que atenúan las cifras de desempleo abierto se relacionan con precarias condiciones de trabajo, bajas habilidades y baja productividad, condiciones de trabajo inseguras y poco higiénicas, subocupación y bajos salarios.
De acuerdo a información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), en el segundo trimestre de 2012, México contaba con una población económicamente activa (PEA) de casi 51 millones de personas. De estas reporta ocupados a 48.4 millones y desocupados 2.5 millones, pero de los ocupados, 62 por ciento en el sector formal y el resto en el informal con 11 por ciento del informal en ocupación crítica.
Presenciamos un desempleo creciente. El acceso a un puesto de trabajo se da en condiciones de mayor precarización y es evidente que 19.4 millones de ocupados no cuentan con acceso a servicios de salud ni garantía laboral alguna y ese 11 por ciento en ocupación crítica, 2.1 millones más los 2.5 millones desocupados, suman 4.6 millones, y de ellos, los no tienen la suerte de ser sostenidos en forma obviamente precaria por los ocupados, seguramente sobreviven en espacios cercana o plenamente delincuenciales. Y estamos hablando solamente de la población económicamente activa sin considerar ni a los PNEA, es decir a los que no quieren o no pueden trabajar, ni a los niños, quienes constituyen el resto de los más de 115 millones que actualmente debemos ser, y de esa población total solamente 31.6 millones con empleo formal pero en su gran mayoría, inestable y mal remunerado y soportando la suerte de casi 84 millones, incluidos los que se benefician con la inequitativa carga fiscal de los ocupados formales, con las bajas remuneraciones que retribuyen y ahora hasta con la afectaciones de la delincuencia.
Luego entonces urge construir soluciones multifactoriales que atenúen la crisis social, laboral y productiva que padece nuestro país y como parte substancial de esa solución, debiera por fin instaurarse el seguro de desempleo constitucionalmente mandatado.
Argumentación
En la iniciativa que se presenta a consideración de esta Soberanía, se propone establecer un seguro de desempleo como parte del régimen obligatorio del Seguro Social.
El seguro de desempleo, bajo la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
...es un mecanismo diseñado para mejorar la situación de los trabajadores en caso de desempleo “temporal”... es una prestación generalmente monetaria para dar seguridad a los trabajadores en caso de quedarse sin trabajo.2
El Convenio 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) aprobado por México el 12 de octubre de 1961, establece en su parte III, artículos del 19 al 24, la concesión de un catálogo condicional de prestaciones por desempleo involuntario, pero es el caso de que esa parte del convenio fue expresamente excluida al ratificarse y, por su parte, el Convenio 168 de la OIT sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (1988), que no ha sido ratificado por México, establece en el artículo 14:
En caso de desempleo total, deberán abonarse indemnizaciones en forma de pagos periódicos calculados de manera que se facilite al beneficiario una indemnización parcial y transitoria por su pérdida de ganancias y se eviten al mismo tiempo efectos disuasivos para el trabajo y la creación de empleos.
Los primeros programas de seguro de desempleo (SD) surgieron en varios países europeos y estados de Estados Unidos desde fines del siglo XIX. La mayoría estaban reservados para grupos limitados de asalariados urbanos, a menudo en labores, gremios o ciudades específicas. En Alemania y el Reino Unido se legisló sobre sistemas nacionales con cobertura limitada en 1911. Los programas con coberturas gradualmente más amplias se establecieron antes de la Segunda Guerra Mundial en muchos de los entonces países industrializados, particularmente el Reino Unido (1920), Alemania (1927), España (1931) y los Estados Unidos y Canadá (ambos en 1935). Turquía introdujo un seguro de desempleo para los asalariados no agrícolas en 2000, mientras México es el único país de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) que no cuenta con este tipo de prestaciones.3
El seguro de desempleo permite a los trabajadores disminuir en alguna medida la pérdida de ingresos que se produce durante los periodos de cesantía. Fue concebido en Europa para abordar situaciones de desempleo cíclico y para proteger a la fuerza de trabajo menos calificada, a familias con un solo perceptor de ingresos y a aquellos trabajadores que no gozaban de los beneficios proporcionados por la contratación colectiva:
La función esencial de las prestaciones de desempleo es la de proporcionar ingresos en los eventos de desempleo involuntario. Teóricamente, esas prestaciones contribuyen a estabilizar el consumo, tanto en forma individual como a nivel macroeconómico, y a facilitar la búsqueda de un nuevo empleo, promoviendo así mayor eficiencia en el funcionamiento de los mercados de trabajo. Así, los regímenes de prestaciones por desempleo, constituyen una respuesta de política pública que apunta a subsanar la incapacidad del mercado para ofrecer posibilidades de aseguramiento idóneas.4
En América Latina se destina una baja proporción de recursos a las políticas laborales. No es sorprendente por ello que, en esta región existan
... esquemas mínimos de seguro de desempleo o asistencia social para desempleados y que sólo en Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela, encontremos sistemas de financiamiento tripartitos cuyos beneficios tienen una duración variable entre tres y doce meses.5
En estos seis países, las características principales del seguro de desempleo son las siguientes:
1. En todos los casos son sistemas contributivos con significativas variaciones en los porcentajes de aportación de empleado, empleador, y gobierno;
2. Cubre a los trabajadores con contrato, no hay esquemas para los no asalariados, con excepción de Chile;
3. Es obligatorio para los trabajadores por contrato;
4. Los requisitos varían pero generalmente se requiere haber trabajado en un empleo con contrato y haber contribuido al seguro de desempleo;
5. La duración es de cinco y doce meses;
6. Los recursos que recibe varían entre un 40 y 80 por ciento de los salarios.6
Por estas razones, la OIT los considera como “muy restrictivos”.7
Según el organismo internacional, el 75 por ciento de las personas desempleadas en el mundo carecían de un seguro de desempleo. Existen tres grupos de países según el nivel de su seguro de desempleo: los países con sistemas de nivel alto, de nivel medio y aquellos en los que es inexistente.
En general, los países europeos son los que tienen mejores sistemas de seguro de desempleo, con mayor cobertura y mayores beneficios. El resto de países con seguro de desempleo tienen beneficios insuficientes y baja cobertura.
En el primer grupo de países se encuentran Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, España, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza.
Estos países tienen los esquemas de seguro de desempleo más generosos, medidos por los beneficios ofrecidos como el porcentaje de indemnización sobre el salario que es superior al 60 por ciento del salario nacional medio.8
En el segundo grupo de países están Australia, Canadá, Irlanda, Japón, Nueva Zelanda, el Reino Unido, y los Estados Unidos. Los beneficios otorgados son sustantivamente menores tanto en el porcentaje de indemnización sobre el salario, como en el número de personas desempleadas que efectivamente reciben los beneficios.
Un estudio reciente revela el curso que han tomado las reformas a los seguros de desempleo en Latinoamérica. A pesar de que las reformas a la seguridad social en los años noventa del siglo pasado acotaron beneficios y establecieron nuevas restricciones, además de que privatizaron los sistemas pensionarios y médicos, en años recientes las reformas cambiaron su sentido para buscar adaptar los regímenes “en términos del impacto en la suficiencia de los beneficios otorgados, en la cobertura alcanzada, y en sus efectos sobre la modalidad de ajuste de los mercados de trabajo y en sus efectos distributivos”.9
Los aspectos que atendieron fueron la necesidad de fortalecer la institucionalidad para la protección frente al desempleo; búsqueda de alternativas al instrumental convencional de protección frente al desempleo; la combinación de distintos instrumentos (cuentas de ahorro con un esquema de reparto, como en el caso chileno). En el caso de países como Brasil, Chile y Uruguay, incorporan cláusulas que permitan extender beneficios para fortalecer el rol anticíclico de los sistemas.
El estudio concluye en que “es especialmente necesario resolver complementariamente el vínculo entre los Seguros de Desempleo y las políticas activas, de modo que el desempleado al mismo tiempo en que se torna en receptor de beneficios monetarios, también sea un agente activo en la búsqueda de un nuevo empleo productivo”.
La integración de políticas sugerida, adquiere especial importancia en un contexto de mercados laborales segmentados, pues las políticas activas representan un valioso instrumental para abordar a aquellos segmentos de la población que quedan excluidos del alcance de los instrumentos convencionales de protección, ya que en estos casos, las condiciones de elegibilidad no están definidas como una contrapartida de una relación asalariada formal, sino que precisamente obedecerán al criterio de favorecer a quienes no cuentan con ella. Así, la implementación complementaria de programas no contributivos permitiría ampliar la protección a grupos no considerados tradicionalmente, y enfrentar situaciones de desempleo de mayor duración.10
Nuestro país no cuenta con un seguro de desempleo como tal. En el artículo 123 constitucional, en su apartado A, fracción XXII, contempla que el trabajo que haya sido rescindido de su empleo por motivo injustificado debe ser indemnizado con un importe de tres meses de su salario:
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 48, determina lo siguiente:
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
El mismo artículo 123 constitucional prevé en el apartado A, fracción XXIX, la protección de los trabajadores contra el desempleo involuntario:
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
En la Ley del Seguro Social, este principio constitucional se aplica sólo a los trabajadores mayores de 60 años, mediante el seguro de cesantía en edad avanzada:
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.
La Ley del Seguro Social prevé el retiro parcial de recursos de la cuenta individual del asegurado en caso de ser dado de baja, bajo determinadas condiciones:
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a
I. ...
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.
En el ámbito local, existe por ley un Seguro de Desempleo para los trabajadores residentes en el Distrito Federal y programas locales en diversas entidades federativas. Por ser objeto de una obligación de ley, nos detendremos en el primero.
En el marco de su primer Informe de Gobierno, el licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, Jefe de Gobierno del Distrito Federal anunció el 17 de septiembre de 2007 la creación de un Seguro de Desempleo para la población capitalina.
Para ese efecto, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) el 3 de octubre de 2007 la primera convocatoria a este programa; el día 15 de ese mismo mes empezó su operación y el 6 de diciembre de ese año se entregaron los primeros apoyos.
El 8 de octubre de 2008 se publicó en la GODF la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, que eleva a rango de ley el programa en comento.
El objetivo general del programa es otorgar una protección básica a las y los trabajadores asalariados que hayan perdido su empleo, incluyendo a grupos vulnerables y discriminados, y al mismo tiempo, crear las condiciones para su incorporación al mercado laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo. El Seguro de Desempleo es un derecho de los trabajadores y trabajadoras donde se respeta, protege, promueve y garantiza, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho al trabajo y los derechos laborales de quienes habitan y transitan en el Distrito Federal.
Sus objetivos específicos son
A. Apoyar a todos aquellos desempleados y desempleadas, incluyendo a grupos vulnerables y discriminados, residentes en el Distrito Federal que por su relación laboral estuvieron inscritos en alguna de las instituciones de seguridad social.
B. Estimular la generación de empleos en el sector formal de la economía para contribuir a reducir la informalidad y el trabajo precario en la Ciudad de México.
C. Impulsar la capacitación de los desempleados y desempleadas para desarrollar nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo.
Características:
A. Es un sistema de protección social que se traduce en un beneficio económico mensual equivalente a 30 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, entre otras acciones.
B. Se entregará al beneficiario por un periodo de seis meses, siempre y cuando el beneficiario cumpla con las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación.
C. Sólo se podrá acceder a este beneficio una vez cada dos años y deberá estar plenamente justificado.
D. Es personal e intransferible.
E. Será entregado a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que el Gobierno considere conveniente conforme a la ley.
Población objetivo:
Trabajadoras y trabajadores desempleados habitantes del Distrito Federal, mayores de 18 años, incluyendo a grupos vulnerables y discriminados.
Requisitos:
A. Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses;
B. Haber perdido su empleo a partir del 1 de enero de 2006, por causas ajenas a su voluntad;
C. No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; y
D. Ser demandante activo de empleo.
Para acreditar la condición de desempleado y ser beneficiario al programa se requiere además de documentación oficial (acta de nacimiento; identificación oficial vigente con fotografía; CURP y comprobante de domicilio actual en el Distrito Federal), documento de baja expedida por una institución de seguridad social “u otro documento que acredite fehacientemente la pérdida del empleo”.
El beneficiario debe cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Proporcionar a la STFE la información y documentación que se le solicite, así como presentarse en las oficinas cuando se le requiera.
B. Comunicar los cambios de domicilio.
C. Buscar un nuevo empleo y asistir a las entrevistas con las empresas que están ofreciendo empleos.
D. Asistir, cuando corresponda a su perfil y necesidades, a las jornadas de Capacitación y Formación que sean convocadas.
E. Aceptar los controles, registros y supervisiones por la STFE.
F. Renunciar por escrito al Seguro de Desempleo, si consigue un empleo antes de los seis meses y/u obtuvo cualquier otro beneficio de los programas operados por el GDF, dentro de los cinco días hábiles después de haberle ocurrido lo anterior, a fin de que opere la suspensión inmediata del pago del Seguro.
G. Declarar en la Carta Compromiso, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra desempleado o desempleada.
H. Aceptar que a los seis meses la Carta Compromiso dejará de surtir efecto y la transferencia mensual cesará automáticamente. Bajo ninguna circunstancia habrá prórroga o excepciones.
I. Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos presentados en la documentación y la información proporcionada, son fidedignos, por lo que en el caso de incurrir en alguna omisión o falsedad estará apercibido de las consecuencias legales que se deriven.
Para ejemplo, en su tercer Informe, el jefe de Gobierno señala que de octubre de 2007 a julio de 2009 se habían inscrito al Seguro de Desempleo más de 120 mil personas y se han ejercido más de 700 millones de pesos en dicho periodo (en el informe de avance trimestral de enero-junio de 2012, se consigna el otorgamiento de 76,326 apoyos económicos de 30 salarios mínimos del D. F., a 62,33 pesos que da por cada apoyo 1,869.90 pesos, que arrojan un total de 142’721,987,00 pesos).
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2012/sep/img02-20120911-II.jpg
Desde la Legislatura LIX se han presentado iniciativas de ley a fin de considerar el establecimiento del seguro de desempleo en el ámbito federal. Esquemáticamente, éstas son sus características:
LIX Legislatura
1. Iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona uno nuevo a la Ley de Coordinación Fiscal para crear el Fondo del Seguro del Desempleo. Presentada por la diputada Martha Palafox Gutiérrez, PRI. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentada el 10 de octubre de 2003.
Propone la creación de un Fondo de Aportaciones del Ramo 33, que se distribuirá de acuerdo a la tasa de desempleo de cada entidad federativa. No menciona la población beneficiaria; requisitos para hacer efectivo el seguro de desempleo; monto de beneficios; duración de las prestaciones ni su relación con políticas activas de mercado de trabajo (capacitación, readiestramiento, etc.).
2. Iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social para crear el seguro de desempleo. Presentada por el diputado Pedro Vázquez González, PT. Turnada a las Comisiones Unidas Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, presentada el 15 de septiembre de 2004.
Establece que se dirige a trabajadores registrados ante el IMSS o que laborando en empresas con registro fiscal, justifiquen haber perdido su empleo. Asimismo, para aquellos que teniendo la mayoría de edad, justifiquen no haber encontrado empleo durante un lapso de dos meses consecutivos. Como requisito fija presentar una constancia patronal en la que proporcione información relativa a las razones por las que el trabajador es separado de su empleo. El monto del beneficio es de dos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal por trece meses, por única vez. El financiamiento es a cargo de recursos federales. Establece que la STPS y el IMSS, deberán organizar de manera permanente cursos de capacitación laboral, para que los beneficiarios del seguro, puedan acceder nuevamente a la actividad productiva.
3. Iniciativa que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del ISSSTE, que crea el Programa Seguro por Desempleo para protección de los empleados públicos. Presentada por el diputado Francisco Espinosa Ramos, PT. Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, presentada el 22 de septiembre de 2004.
Dirigido a trabajadores que acrediten su registro en el ISSSTE, con excepción de empleados públicos que desempeñen “desde puestos de enlace hasta secretarios de Estado o titulares de entidades”. Se pide el una constancia de terminación de la relación laboral de la dependencia pública donde prestó sus servicios laborales, para obtener un beneficio de dos salarios mínimos burocráticos por trece meses, por única vez. El financiamiento es con base en recursos federales. Como en la iniciativa anterior, se determina que la STPS y el ISSTE, deberán organizar cursos de capacitación laboral, para que los beneficiarios del seguro, puedan acceder nuevamente a la actividad productiva.
4. Iniciativa de Ley Federal de Protección Social por Desempleo. Diputado Francisco Diego Aguilar, PRD. Turnada a la Comisión de Seguridad Social, el 17 de marzo de 2005.
Dirigidas a los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulen por el Apartado A del artículo 123 Constitucional y que coticen en el Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo involuntario, así como los trabajadores eventuales que hayan cotizado un mínimo de cien días durante doce meses anteriores al cese de la relación laboral. Para acceder a las prestaciones se requiere proporcionar a la autoridad competente, la documentación que le sea requerida conforme a un reglamento, así como comunicar los cambios de domicilio o residencia. El beneficio es el equivalente a 40 por ciento del promedio del salario base de cotización de los últimos 12 meses. La duración es de 6 meses improrrogables. Se podrá acceder a la prestación en dos ocasiones cada 5 años. Su financiamiento sería con base en aportaciones al Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo: patrones, 2.5 por ciento; trabajadores, 1.5 por ciento; gobierno, 5 por ciento sobre el salario base de cotización. La STPS orientará a los sujetos de esta ley para encontrar trabajo y realizar acciones de apoyo educativo para la reintegración al mercado laboral con mayores habilidades y mejor salarios que el anterior recibido.
LX Legislatura
5. Iniciativa que expide la Ley del Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo; y reforma el artículo 25 de la Ley del Seguro Social. Presentada por el diputado David Mendoza Arellano, PRD. Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 13 de febrero de 2007.
Dirigida a trabajadores cuyas relaciones de trabajo se regulen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución federal y la Ley Federal del Trabajo, y para los trabajadores independientes, incluidos los de la economía informal, que se incorporen de manera voluntaria en los términos previstos en esta ley. Para acceder a los beneficios se requiere encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado, haber cotizado al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo; los trabajadores eventuales y los independientes, incluidos los informales, deberán haber cotizado un mínimo de cien días durante los doce meses anteriores al cese de la relación que originó el desempleo; no percibir beneficios provisionales o prestaciones no contributivas; y solicitar el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que correspondan. El apoyo sería de 40 por ciento del promedio del salario base de cotización de los últimos doce meses. La duración del beneficio sería de 4 meses de seguro si se ha cotizado de 12 a 23 meses; 8 meses de seguro si se ha cotizado de 24 a 35 meses; 12 meses de seguro si se ha cotizado de 36 meses en adelante. El financiamiento sería tripartita: patrones: 2.5 por ciento; trabajadores: 1.5 por ciento; gobierno: 5 por ciento
La STPS deberá elaborar programas para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores desempleados tendentes a apoyar y a facilitar la creación de empleo productivo; la reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados; y la reasignación ocupacional derivada de la reconversión productiva.
6. Iniciativa que crea la Ley Federal de Protección y Fomento del Empleo. Presentada por el diputado José Jacques y Medina, PRD. Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el 31 de julio de 2009.
Los beneficiarios serían personas desempleadas mayores de 18 años que residan en la República Mexicana, que hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en el país, al menos durante 6 meses; no percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; encontrarse inscrito en las oficinas de empleo; ser demandante activo de empleo; cumplir requisitos establecidos en esta ley y demás disposiciones reglamentarias; y no ser beneficiario de otro seguro de desempleo que otorgue alguna entidad federativa. El beneficio sería igual a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que será entregado mensualmente al beneficiario por un plazo no mayor de 6 meses, cada 2 años. El Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación que garantice efectivamente el derecho al seguro. Se buscaría impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo, a través de acciones complementarias implantadas por la administración pública federal en sus programas sociales. Los beneficiarios deben participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine la STPS.
LXI Legislatura
7. Iniciativa que expide la Ley del Seguro de Desempleo, y reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Presentada por los diputados Ramón Jiménez López, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas Morales, PRD. Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 3 de septiembre de 2009.
Los beneficiarios serían trabajadores, que además de haber estado empleados en el sector formal de la economía, al menos un año antes de solicitar este seguro, no hayan sido beneficiarios del seguro de desempleo en los dos años anteriores, así como los trabajadores que cobren en forma regular por honorarios al menos por un año. Se requiere haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona física o moral, al menos durante seis meses; haber perdido su empleo por causa ajena a su voluntad; no percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; y ser demandante activo de empleo. El beneficio es de 100 por ciento del último salario, en caso de haber percibido menos de dos salarios mínimos; 2.5 salarios mínimos, en caso de haber percibido de 2 a 6 salarios mínimos; 4 salarios mínimos, en caso de haber percibido más de 6 salarios mínimos. La duración sería de 6 meses, una vez cada dos años. El financiamiento deberá destinarse en los Presupuesto de Egresos de la Federación. El beneficiario deberá asistir, cuando corresponda a su perfil y necesidades, a las jornadas de capacitación y formación que sean convocadas.
8. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Presentada por los diputados María Cristina Díaz Salazar, María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, PRI. Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 8 de septiembre de 2009.
Está dirigida a trabajadores afiliados al Seguro Social que queden en situación de desempleo por alguna de las siguientes circunstancias: terminación de la obra por vencimiento del término o inversión del capital de la patronal; cierre de la empresa contratante; reducción definitiva de la plaza correspondiente; o rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador. Como requisitos establece tener reconocidas un mínimo de 104 cotizaciones semanales; de las cuales 52 deberán haber sido continuas durante los últimos 3 años anteriores al cese de trabajo; no recibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; y ser demandante activo de empleo, en los términos que el instituto fije. El beneficio es de 40 por ciento del salario base de cotización de los últimos 12 meses, hasta el límite de tres salarios mínimos por un máximo de 6 meses. Se podrá acceder al beneficio en dos ocasiones durante 5 años. El financiamiento es tripartita: patrones: 2 por ciento; trabajadores: 1 por ciento; gobierno: 2 por ciento. Se faculta al IMSS para coordinar con la STPS, con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas de capacitación, especialización, reconversión y calificación laboral con el fin de reincorporar al beneficiario a la actividad productiva.
9. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a fin de crear el seguro de desempleo para la protección del trabajador mexicano. Presentada por el diputado Pedro Vázquez González, PT. Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 8 de septiembre de 2009.
Dirigida a trabajadores que acrediten su registro en el IMSS o que, laborando en empresas con registro fiscal, justifiquen haber perdido su empleo. El patrón deberá comunicar al IMSS el despido del trabajador señalando las razones de tal acción, para que en un lapso no mayor a 15 días el rescindido tenga derecho de manera automática al seguro por desempleo. En caso de omisión se hará acreedor a una multa equivalente a 5 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. El monto del beneficio es de dos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal hasta por seis meses. Los recursos financieros para solventar el seguro de desempleo serán aportados por la federación y aprobados para cada ejercicio fiscal en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para garantizar la reincorporación del beneficiario del seguro por desempleo a la actividad laboral, la STPS y el IMSS, deberán organizar de manera permanente cursos de capacitación laboral, para que los beneficiarios del seguro puedan acceder nuevamente a la actividad productiva.
Del análisis de estas iniciativas se puede observar lo siguiente:
Población beneficiaria: en la mayoría de los casos se refiere a trabajadores del sector formal (afiliados al IMSS y en un caso al ISSSTE); la cobertura se amplía en algunas iniciativas a prestadores de servicios profesionales, afiliados voluntarios o se deja abierta.
Requisitos para acceder al beneficio: se plantea que sean despidos justificados, incluso que haya un formato especial que sea entregado al trabajador cesante y cotizaciones previas.
Monto del beneficio: en unos casos se menciona un monto fijo (hasta cuatro salarios mínimos) o un porcentaje del salario base de cotización (de 40 a 100 por ciento).
Duración de las prestaciones por desempleo: de cuatro a trece meses; los beneficios se otorgarían por única vez, cada dos años o cada cinco.
Financiamiento: en algunas iniciativas el pago de las prestaciones es a cargo de las finanzas públicas estatales; en otras la cotización es tripartita, del 5 al 9 por ciento del salario de cotización.
Relación con políticas activas de mercado (promoción de empleo, capacitación y colocación): sólo en una iniciativa no se menciona.
Casi todas las iniciativas comprenden implícitamente un régimen solidario de reparto para el otorgamiento de los beneficios. En un caso, se propone que dependan de las cuentas individuales operadas por las afores y en otra un sistema mixto.
6. El desempleo o la desocupación es un característica estructural de las economías del mercado; sea cual sea la condición del ciclo económico, existe al menos la desocupación de quienes pasan de un empleo a otro o de quienes ingresan por primera vez a una ocupación remunerada por su edad o por el término de sus estudios o calificación.
La búsqueda de empleo se relaciona con el funcionamiento de un mercado en el que los salarios están relacionados con las características de las ocupaciones. Como existen diferentes salarios y condiciones de trabajo para una ocupación similar, los buscadores de empleo lo hacen durante un tiempo determinado a fin de “empatar” sus aspiraciones con las ofertas de trabajo a que tiene acceso.
El tiempo de la búsqueda, o sea la duración del desempleo dependerá del “salario de reserva” (recursos para satisfacer sus necesidades mientras no recibe ingresos salariales: por ejemplo, una liquidación, otros ingresos por cuenta propia o ingresos familiares) con que disponga el desocupado A mayor “salario de reserva”, mayor duración de la búsqueda; si el “salario de reserva” es cercano a cero, el desocupado aceptará prácticamente la primer ocupación que se le ofrezca.11
Las prestaciones de desempleo elevan las expectativas de los buscadores y aumentan la duración de la búsqueda. En teoría, un seguro de desempleo indiscriminado tendría el “efecto adverso” de generar más desempleo o aumentar la duración de éste o el “riesgo moral” de que los solicitantes prefieran la condición de desocupados frente a un mercado de trabajo que ofrece salarios menores que las prestaciones del seguro. En los sistemas en que existe esta prestación, existen diversas condicionantes para que esto no ocurra.
Básicamente, la entrega de una prestación de este tipo se limita al desempleo involuntario o al cese no justificado; se pide un tiempo laborado previo; se pide el requisito de mantenerse buscando activamente su reinserción en el mercado laboral formal; se limita la entrega del beneficio un determinado periodo y se fija un monto inferior al salario recibido como activo.
Los efectos que podría tener el funcionamiento del seguro de desempleo en la economía, la formalización del mercado laboral y la cobertura del trabajador frente al desempleo en etapas recesivas de la economía resultan claves para que sus efectos sean positivos.
En nuestra propuesta, el seguro de desempleo se establecería como parte del régimen obligatorio del seguro social, por lo que procedería una reforma a la Ley del Seguro Social y a la Ley Federal del Trabajo para adecuar el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento a dicho fin.
Un aspecto determinante en una reforma de este tipo es su sustentabilidad económica. En la propuesta presente se considera que esto se puede alcanzar sobre la base de dos premisas: la aportación tripartita y el régimen de reparto solidario.
A diferencia de las propuestas reseñadas anteriormente, no consideramos que sea viable un sistema que dependa exclusivamente de las aportaciones estatales.12
Su viabilidad depende en este momento básicamente de su financiamiento por lo que es fundamental destinar una fuente de ingresos estable y permanente para asegurar su viabilidad en el largo plazo. Por esa razón no puede depender exclusivamente de la hacienda pública ni de contribuciones generales; se buscará su viabilidad financiera a través de un régimen contributivo tripartita en que el empresariado deberá reconocer la carga de responsabilidad al cesar a los trabajadores a su disposición.
Un seguro contributivo tendría el efecto de un “plan de ahorro” que permite al asegurado contar con una protección cuando se enfrente a la contingencia del desempleo.
Por otra parte, al distribuir el riesgo entre patrones, trabajadores y gobierno y al establecer la solidaridad de los activos hacia los inactivos, partiendo del supuesto de que quien ahora aporta, mañana puede ser objeto de beneficios y viceversa. Si el riesgo recae exclusivamente en el individuo la capacidad de éste de sostenerse por sus propios ahorros individualizados es casi nula.
Es importante mencionar que de las iniciativas presentadas, la presente es la que menor costo fiscal demanda para el cumplimiento de sus objetivos, no por querer “abaratar” la propuesta sino porque de acuerdo a una estimación que presentamos, resulta la más adecuada.
El crecimiento económico ha implicado un mayor número de empleos en el sector formal de la economía y, por ende, una mayor afiliación de trabajadores al IMSS. No obstante, esta tendencia de crecimiento de largo plazo ha estado acompañada de ciclos que crean desaceleraciones y en algunos casos crisis económicas, como la actual. Dichas disminuciones en el crecimiento económico se ven reflejadas claramente en bajas en el empleo y, por tanto, en la incorporación de trabajadores al Seguro Social.
A diferencia de otras estimaciones de tipo actuarial, la base para estimar el costo de una prima para el seguro de desempleo que permita cubrir beneficios, costos de operación y acumulación de reservas depende de una proyección del desempleo futuro, algo que por depender del ciclo económico es definitivamente incierto.
En otros casos existen estimaciones más sólidas sobre esperanzas de vida, tablas de mortalidad o de morbilidad, pero estimar un porcentaje de desempleo en el largo plazo es más complicado.
Si optamos por tomar el desempleo observado, tendríamos una base para los cálculos. Desde 1994, en tres ocasiones el IMSS ha registrado una reducción neta de asegurados. La mayor pérdida de asegurados se dio en 1995, cuando se registraron 611 mil bajas, seguido del período 2002-2003 cuando en los dos años se perdieron 126 mil asegurados. Finalmente, en 2008 y 2009, se reporta una disminución de 263 mil asegurados.
Con estos datos, en 2010, con una reducción neta de 200 mil trabajadores, que sumados a los ya cesados, resultaría en unos 466 mil beneficiarios. El seguro beneficiaría al 16 por ciento de los desocupados totales, al costo de fomentar la formalidad.
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No existen datos disponibles sobre la duración del desempleo por lo que se hacen estimaciones sobre la base de ocupar el subsidio que se propone a lo largo de 6 meses.
Por otra parte, el desempleo abierto calculado por el Inegi se estima entre 2000 y 2010 en un promedio de 3.66 por ciento sobre la totalidad de la población ocupada, con un mínimo de 2.17 y un máximo de 6.41 por ciento.
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2012/sep/iconpdf.jpg
Suponiendo que el desempleo en el régimen obligatorio es igual al total nacional y bajo un y de que bajo un sistema de reparto los activos aportan para los inactivos, la proporción entre ambos empleados y desempleados es de 27 a 1 en promedio, con un mínimo de 15 a 1 y un máximo de 46 a 1.
Si el beneficio a otorgar es de 70 por ciento del salario de cotización, se necesitaría una prima de equilibrio igual al producto de 0.0366 por 0.7, igual a 0.02562.
Como el otorgamiento de los beneficios es procíclico, (aumenta cuando hay mayor recesión), la acumulación de reservas es fundamental por lo que se prevé una prima de 0.03 para este seguro; se supone que el excedente también se usará para gastos operativos.
La distribución de la prima se recarga más en los patrones por ser éstos los primeros responsables del cese; seguido del estado quien por la conducción de la economía da por resultado mayores o menores tasas de crecimiento; el trabajador, primer afectado del cese asume sólo parte del riesgo, pero a través de sus contribuciones, se solidariza con los cesados.
El costo fiscal de este seguro sería de un punto porcentual del salario base de cotización nacional recaudado por el IMSS. De acuerdo a información del Instituto, las aportaciones del gobierno federal ascienden a 5.369 por ciento del salario base de cotización. De acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, en 2010, las aportaciones federales al régimen obligatorio se estiman en 48 mil 179.0 millones de pesos. Imponer a las finanzas públicas una aportación adicional para financiar el seguro de desempleo significaría un costo fiscal de 8 mil 973.6 millones de pesos. La fuente de financiamiento debe analizarse en el marco de la reforma hacendaria en curso.
Fundamento legal
Los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de crear el seguro de desempleo como parte del régimen obligatorio del Seguro Social
Ordenamientos a modificar
La iniciativa que presentamos tiene como objetivo establecer un mecanismo de protección contra la cesación involuntaria del trabajo, otorgando un beneficio temporal y buscando la reinserción del desocupado en el mercado de trabajo
La población beneficiaria la constituirían los trabajadores y trabajadoras adscritos al régimen obligatorio del Seguro Social, dados de baja por motivos ajenos a su voluntad y que no sean beneficiarios de una pensión.
Se opta por acotar la población beneficiaria en el sentido de que el otorgamiento de un seguro de desempleo para los trabajadores no formales enfrenta los problemas de selección, cumplimiento de requisitos, revisión de condiciones para suspender tal beneficio.13
Se asume la desventaja de acotar el beneficio, pero se pretende con eso contribuir a la formalización de las relaciones laborales. Aunque no existen estudios puntuales de nuestra realidad, la literatura especializada coincide en que en realidad las necesidades de protección social del trabajo no formal se relacionan más con prestaciones de salud, pensiones de vejez y vivienda.
El beneficio consiste en un subsidio igual al 70 por ciento del salario base de cotización promedio obtenido en el bimestre anterior que se otorgaría por un máximo de seis meses, a partir de la baja del asegurado.
Para tener derecho a esta prestación el asegurado debe tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización o 50 cotizaciones semanales en los últimos tres años.
A partir de la entrada en vigor del seguro de desempleo, tendrán derecho a recibir el subsidio quienes hayan quedado desocupados con cuatro meses de anterioridad a dicha vigencia y sigan si haberse reinsertado en el régimen obligatorio.
Este derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores que no hayan recibido el subsidio durante los dos años anteriores.
El pago del beneficio se hará a través del Instituto, sin intermediación de aseguradoras o afores.
Durante la vigencia del subsidio, se otorgarán al beneficiario y a sus derechohabientes los servicios en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Como requisitos se señala la baja al IMSS; someterse a los controles que al efecto establezca el Instituto en coordinación con el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento (SNECA), a fin de corroborar que el beneficiado realiza una búsqueda de empleo y acudir a las convocatorias de capacitación que el IMSS y el SNE le trasmitan de acuerdo a su perfil y necesidades.
El subsidio se suspenderá en caso de alta al régimen obligatorio; incumplimiento de controles determinados por el Instituto y el (SNECA) y fallecimiento. En este caso, los beneficiarios accederán a una pensión bajo los términos del seguro de invalidez y vida.
Se establece un prima de 3.0 por ciento del salario base de cotización, distribuido de esta manera: 1.5 a cargo de los patrones; 1.0 a cargo del estado y 0.5 a cargo de los trabajadores.
La prima se acumulará en un fondo que cubrirá las prestaciones, el gasto administrativo y acumulará reservas.
Con esta propuesta, se complementa un sistema de protección social y una regulación indispensable para un mejor funcionamiento de las condiciones de trabajo; con esta iniciativa se podrá aspirar a formalizar el mercado de trabajo; garantizar mejores condiciones para quienes están desocupados. Financiera y socialmente, es una iniciativa viable al consistir en un sistema de reparto de aportación tripartita cuyo costo se compensará con la seguridad que se otorgará a las y los trabajadores cesados, pero también a los activos que contarán con una institución protectora necesaria y justa. No se puede argumentar la incosteabilidad para oponerse a la presente iniciativa porque el costo de no hacer nada ya se ha estado pagando por millones de trabajadores que sobreviven en condiciones precarias o ante la falta de oportunidades de un empleo que pueda considerarse digno.
Texto normativo propuesto
Artículo Primero. Se adicionan una fracción IV al artículo 11, recorriéndose la numeración; un inciso d) de la fracción II del artículo 84, recorriéndose los incisos; un párrafo segundo al artículo 109; un Capítulo VI Bis al Título Segundo; un párrafo al artículo 127, una fracción III al artículo 191 y una fracción V al artículo 281, recorriéndose la numeración, se reforman el artículo 127, primer párrafo; el artículo 130, primero y segundo párrafos; el artículo 133, primer párrafo; el artículo 136, primer párrafo; el artículo 247, segundo párrafo y el artículo 251, fracción XII, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a IV. ...
V. Seguro de desempleo.
VI. Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 84. ...
I. ...
II. ...
a) a c) ...
d) Desempleo
e) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. a IX. ...
...
a) y b) ...
Artículo 109. ...
En el caso de los pensionados por desempleo, el término a que alude el párrafo anterior se contará a partir de la suspensión del pago del subsidio, salvo en el caso de que éste se deba a una reincorporación al régimen obligatorio.
...
...
...
Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez o por desempleo , el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
I. a V. ...
...
...
...
...
En caso de fallecimiento del pensionado por desempleo, se estará a lo que disponga el segundo párrafo del artículo 201 H.
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidezo por desempleo. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez o por desempleo.
Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez o por desempleo y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado.
...
Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez o por desempleo .
...
...
Artículo 136. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez o por desempleo y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los dieciséis años de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores.
...
Artículo 191. ...
I a II. ...
III. Acceder al seguro de desempleo en los términos del Capítulo VI Bis de este Título.
Capítulo VI Bis
Del Seguro de Desempleo
Artículo 201 A. El seguro de desempleo cubre el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de sesenta años, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, y facilita su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio de la presente ley.
Artículo 201 B. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado ciento cincuenta cotizaciones semanales o cincuenta y dos cotizaciones en el lapso de los últimos tres años.
La cesación involuntaria del empleo se acreditará mediante la baja del régimen obligatorio o mediante la acreditación de haber quedado privado del trabajo por causa no justificada, con excepción de los pensionados de los seguros de invalidez y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 201 C. Ante la contingencia de la cesación involuntaria del empleo, el Instituto está obligado al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
I. Subsidio; y
II. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este Título.
Quienes gocen del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 201 C se les dará el trato de pensionados por desempleo.
Artículo 201 D. El derecho al goce del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 201 C comenzará a partir del día hábil siguiente posterior a la baja y podrá otorgarse hasta por seis meses.
El monto de dicho subsidio consistirá en un pago mensual equivalente al 70 por ciento del promedio del salario base de cotización de las últimas cincuenta y dos semanas cotizadas.
Sólo podrán recibir este beneficio los trabajadores que hayan acreditado no haber recibido tal subsidio durante los dos años anteriores.
Artículo 201 E. El pensionado por desempleo deberá acudir, de acuerdo a su perfil y necesidades, a las convocatorias de capacitación, y someterse a los controles, registros y supervisión que al efecto establezca el Instituto en coordinación con el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
Al efecto, el Instituto establecerá las medidas de coordinación con dependencias y entidades, gobiernos estatales, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la capacitación y reinserción del trabajador a un empleo estable y suficientemente remunerado.
Artículo 201 F. Durante la vigencia del pago del subsidio, los beneficiarios del asegurado tendrán derecho a asistencia médica en los términos del Capítulo IV de este Título.
Artículo 201 G. El pago del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 201 C cesará en los siguientes casos:
I. Una vez transcurrido el término a que se refiere el artículo 201 D;
II. Reingreso al régimen obligatorio antes del término a que se refiere la fracción anterior;
III. Incumplimiento no justificado de los requisitos a que se refiere el artículo 201 E;
IV. Fallecimiento.
Artículo 201 H. En caso de fallecimiento del pensionado por desempleo, sus beneficiarios tendrán derecho a pensiones de viudez, orfandad y ascendencia en los términos establecidos en la Sección Tercera del Capítulo V de este Título.
Al fallecer el pensionado por desempleo, el Instituto deberá otorgar, con cargo al fondo del seguro de desempleo, las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho sus beneficiarios en los términos de esta Ley.
Artículo 201 I. Los recursos necesarios para cubrir el subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 201 C, la contratación del seguro de sobrevivencia a que se refiere el artículo 201 H, la constitución de reservas y el gasto administrativo se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y de las contribuciones que correspondan al estado.
Artículo 201 J. A los patrones les corresponderá cubrir uno punto cinco por ciento y a los trabajadores cero punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización.
La cuantía de la contribución del Estado será igual a uno por ciento sobre dicho salario.
Artículo 247. ...
Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y desempleo.
Artículo 251. ...
I. a XI. ...
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y del seguro de desempleo;
XIII. a XXVII. ...
Artículo 281 . ...
I. a IV. ...
V. Seguro de Desempleo;
VI. Guarderías y Prestaciones Sociales;
VI. Seguro de Salud para la Familia; y
VII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta Ley.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente decreto dentro de los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Instituto dispondrá de ese mismo plazo para establecer en el orden administrativo y de recursos de lo necesario para instrumentar el seguro de desempleo.
Asimismo, celebrará en dicho lapso los convenios y acuerdos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 201 E.
Tercero. Tendrán derecho a recibir el subsidio quienes hayan quedado desocupados con cuatro meses de anterioridad a la vigencia del presente decreto y sigan si haberse reinsertado en el régimen obligatorio.
Cuarto. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente al de la publicación del presente decreto contendrá los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 201 J. El pago de las contribuciones anteriores a dicho ejercicio fiscal se hará con cargo a ahorros y economías.
Quinto. Durante los tres primeros ejercicios fiscales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo Técnico podrá autorizar el pago del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 201 C con cargo a la Reserva General Financiera y Actuarial, debiendo reintegrar los recursos a la misma a partir del cuarto ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a un programa que el mismo Consejo Técnico apruebe.
Artículo Segundo. Se reforman el artículo 539, fracción I, inciso g), fracción II, inciso e) y fracción III, inciso h) y el artículo 539-A, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 539 . ...
I. ...
a) a f) ...
g) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y suficientemente remunerado ; y
h) ...
II. ...
a) a d) ...
e) Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las Entidades Federativas, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la colocación de trabajadores en empleos estables y suficientemente remunerados ; y
f) ...
III. ...
a) a g) ...
h) Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, dependencias y entidades del gobierno federal, gobiernos estatales, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo para implantar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor;
i) ...
lV. ...
Artículo 539-A. ...
Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Economía ; de la Secretaría de Energía y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente decreto dentro de los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto, seguirán vigentes las disposiciones administrativas que no se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Patricia Kurczyn Villalobos. “Comentario al artículo 123”, en Derechos del Pueblo Mexicano , Tomo XX, página 399.
2 Ochoa León, Sara María. El seguro de desempleo en México y el mundo . Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Julio de 2005, página 18.
3 Anders Reutersward. Seguro de desempleo y programas relacionados en cinco países de la OCDE , BID-OCDE, 2008.
4 Gonzalo Islas, Sistemas de protección a los desempleados en los países de la OEA , Oficina Regional para América Latina y el Caribe-OIT, 2002, página 2.
5 OIT. Informe sobre el Trabajo en el Mundo, 2000 . Ginebra, 2001.
6 Ochoa León, Sara María, op. cit. , páginas 24-25.
7 Citado por Ochoa León, Sara María, op. cit. , página 25.
8 Citado por Ochoa León, Sara María, op. cit. , páginas 21-22.
9 Mario Velásquez P. Seguros de desempleo y reformas recientes en América Latina . CEPAL, Santiago de Chile, enero de 2010.
10 Mario Velásquez P. op. cit ., página 49.
11 El concepto “salario de reserva” forma parte de un modelo teórico denominado “modelo de búsqueda de empleo”. Para un resumen del debate al respecto, cf. Gonzalo Islas, op cit , páginas 6-13.
12 El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, establece en una evaluación reciente como recomendación la necesidad de hacer “un estudio sobre el financiamiento del Seguro de Desempleo” en función de que “El Seguro de Desempleo del GDF es un seguro no contributivo. Depende por ello, enteramente, de las finanzas del gobierno. Lo anterior plantea un problema de financiamiento a corto plazo debido a la recesión general de la economía en 2009, el aumento del desempleo y el deterioro de las finanzas del gobierno. En el mediano plazo, la universalización del seguro requerirá la absorción de un porcentaje de recursos creciente y con ello se tendrían que relegar otros programas de la ciudad, incluso algunos programas sociales prioritarios”. Evaluación externa del diseño y la implementación de la política de promoción del empleo y protección del trabajo del Gobierno del Distrito Federal , enero, 2010, mimeo , páginas 225-226.
13 En un estudio reciente, se alude a las prestaciones no contributivas como parte de la asistencia social: “La asistencia social (beneficios generales) sirve como último recurso contra la pobreza, esto es, como garantías de ingreso mínimo. Los beneficiarios a menudo son pobres fuera del mercado laboral —cuya protección cae fuera del tema de este trabajo— pero en varios países la mayoría son jefes de familias uniparentales un grupo para el cual el empleo puede ser importante como objetivo de largo plazo sino inmediatamente. Los programas de este tipo son importantes en cuatro de los cinco países, mientras en España parecen tener menos importancia. Los jefes de familias uniparentales con beneficios sociales deben buscar trabajo en Dinamarca y Estados Unidos, pero generalmente no en Irlanda y Nueva Zelanda”. Anders Reutersward, op cit ., página 7.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2012.
Diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica)


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