TABLE DANCE, ¿TRABAJO O TRATA?





Los instrumentos internacionales de derechos humanos y la constitución mexicana garantizan el derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud, etc.
La ley federal del trabajo define al trabajo como la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un pago (salario), evidentemente, estamos, en el caso de quienes prestan sus servicios en los llamados table dance, en la presencia de un trabajo.
Los trabajadores de la vida nocturna se han manejado siempre en un marco de ilegalidad, no porque ellos lo quieran, sino, entre otras cosas, por los prejuicios sociales y los intereses que rodean su actividad, lo cual trae como consecuencia que se les prive de sus derechos y los hace objeto de abusos de toda naturaleza.
Está en marcha una campaña de combate a la trata de personas, (impulsada por políticos de derecha) que endereza acciones sobre los giros de alto impacto más visibles, lo cual pone a todos los trabajadores de este sector (mayoritariamente mujeres) en una victimización generalizada, que culmina en una estigmatización y se torna de manera inopinada en una criminalización también generalizada, pues es muy delgada la línea que divide a la víctima (real o ficticia) del probable responsable de la comisión de delitos o faltas administrativas.
Esta campaña culmina en los llamados “operativos” que ponen en riesgo su trabajo y su libertad, con nefastas consecuencias para la parte más débil (lxs trabajadorxs) de esta práctica.
Esto impide un verdadero combate a la trata y solo impulsa políticas de carácter represivo desde una visión moralista y asistencialista cuyos promotores lucran con el tema, sin que se atienda de fondo la problemática social generadora de la actividad ni las consecuencias sociales, familiares y de salud de la misma.
Esta actitud moralista y asistencialista debe sustituirse por una que reivindique y reconozca a los afectados desde una posición de clase, es decir, deben asumirse y exigir su reconocimiento como parte de la clase trabajadora y el gobierno y sus empleadores deben reconocerlos como tales.
Esta toma de conciencia de clase debe ser punto de partida para la construcción de un escenario que obligue a abordar sus actividades, primero que nada desde la perspectiva laboral, acogiéndose por tanto a la normatividad, tanto nacional como internacional aplicable a todos los trabajadores, sin que ello implique complicidad con actividades ilícitas.
Una diferenciación clara entre el trabajo y las actividades ilegales, permitirá la prevención y combate efectivo a la ilegalidad. 
Asumir la consciencia de clase es requisito indispensable para llevar a cabo una efectiva defensa de sus derechos, la cual debe ser realizada por ellos mismos, a través de una organización regida por un principio básico: SOMOS TRABAJADORES y como tales tenemos obligaciones, pero sobre todo TENEMOS DERECHOS.
La organización prevista para tal caso es la sindical, la legislación laboral permite acciones que podrían ser el inicio de un camino hacia la transformación del paradigma prejuicioso que pone todos los involucrados como parte (pasiva o activa) de actividades ilegales por uno que los reconozca el valor de su trabajo, tal como lo entiende la ley aplicable, esto es, la Ley federal del trabajo:
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Es indispensable la constitución de una organización gremial horizontal que gestione la defensa permanente de sus derechos, que cuente como objetivo central el dotar a sus integrantes las mejores condiciones de vida, mediante el aprovechamiento personal y familiar del producto de su trabajo.
Para lo cual se debe pugnar permanentemente por el respeto y protección legal al trabajo realizado, por lo que se deben llevar a cabo propuestas de cambios a las normar aplicables, pugnar por una contratación colectiva abierta y democrática, seguridad en el trabajo y seguridad social en el sentido más amplio.
Esta etapa de lucha debe servir para promover la conciencia de clase, requisito previo para entender la necesidad de contar con una organización permanente, que tenga como objetivo inmediato agrupar al mayor número de trabajadores, llevando a cabo acciones de movilización, organización y gestión que pongan fin a la campaña conservadora que solo coadyuva a legitimar la explotación en su contra.
Esta organización debe ser:
Legal, es decir, debe pugnar por el registro sindical y la contratación colectiva, buscar el reconocimiento por parte de las instancias gubernamentales que intervienen en los temas relativos al trabajo de los agremiados, tanto por medio de la gestión como de la movilización.
Democrática, debe garantizar la libre afiliación y la participación de los agremiados en la toma de decisiones.
Combativa, debe combinar la lucha legal y la gestión amigable con la movilización y la presión social.

Autónoma, es decir debe ser independiente de los patrones, del gobierno, de los partidos políticos y de otras organizaciones, con las cuales debe unir esfuerzos por la defensa de los intereses y derechos comunes, puesto que la autonomía no implica aislarse, sino colaborar con otros respetando los derechos de cada quien.

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