Los instrumentos
internacionales de derechos humanos y la constitución mexicana garantizan el
derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud, etc.
La ley federal del trabajo
define al trabajo como la prestación de un servicio personal subordinado a
cambio de un pago (salario), evidentemente, estamos, en el caso de quienes
prestan sus servicios en los llamados table
dance, en la presencia de un trabajo.
Los trabajadores de la vida
nocturna se han manejado siempre en un marco de ilegalidad, no porque ellos lo
quieran, sino, entre otras cosas, por los prejuicios sociales y los intereses
que rodean su actividad, lo cual trae como consecuencia que se les prive de sus
derechos y los hace objeto de abusos de toda naturaleza.
Está en marcha una campaña
de combate a la trata de personas, (impulsada por políticos de derecha) que
endereza acciones sobre los giros de alto impacto más visibles, lo cual pone a
todos los trabajadores de este sector (mayoritariamente mujeres) en una
victimización generalizada, que culmina en una estigmatización y se torna de
manera inopinada en una criminalización también generalizada, pues es muy
delgada la línea que divide a la víctima (real o ficticia) del probable
responsable de la comisión de delitos o faltas administrativas.
Esta campaña culmina en los
llamados “operativos” que ponen en riesgo su trabajo y su libertad, con nefastas
consecuencias para la parte más débil (lxs trabajadorxs) de esta práctica.
Esto impide un verdadero
combate a la trata y solo impulsa políticas de carácter represivo desde una
visión moralista y asistencialista cuyos promotores lucran con el tema, sin que
se atienda de fondo la problemática social generadora de la actividad ni las
consecuencias sociales, familiares y de salud de la misma.
Esta actitud moralista y
asistencialista debe sustituirse por una que reivindique y reconozca a los
afectados desde una posición de clase, es decir, deben asumirse y exigir su
reconocimiento como parte de la clase trabajadora y el gobierno y sus
empleadores deben reconocerlos como tales.
Esta toma de conciencia de
clase debe ser punto de partida para la construcción de un escenario que
obligue a abordar sus actividades, primero que nada desde la perspectiva
laboral, acogiéndose por tanto a la normatividad, tanto nacional como
internacional aplicable a todos los trabajadores, sin que ello implique
complicidad con actividades ilícitas.
Una diferenciación clara
entre el trabajo y las actividades ilegales, permitirá la prevención y combate
efectivo a la ilegalidad.
Asumir la consciencia de
clase es requisito indispensable para llevar a cabo una efectiva defensa de sus
derechos, la cual debe ser realizada por ellos mismos, a través de una
organización regida por un principio básico: SOMOS TRABAJADORES y como tales
tenemos obligaciones, pero sobre todo TENEMOS DERECHOS.
La organización prevista
para tal caso es la sindical, la legislación laboral permite acciones que
podrían ser el inicio de un camino hacia la transformación del paradigma
prejuicioso que pone todos los involucrados como parte (pasiva o activa) de
actividades ilegales por uno que los reconozca el valor de su trabajo, tal como
lo entiende la ley aplicable, esto es, la Ley federal del trabajo:
Artículo 20.- Se entiende por relación
de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Artículo 82.- Salario es la retribución
que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Es indispensable la constitución
de una organización gremial horizontal que gestione la defensa permanente de
sus derechos, que cuente como objetivo central el dotar a sus integrantes las
mejores condiciones de vida, mediante el aprovechamiento personal y familiar
del producto de su trabajo.
Para lo cual se debe pugnar
permanentemente por el respeto y protección legal al trabajo realizado, por lo que
se deben llevar a cabo propuestas de cambios a las normar aplicables, pugnar
por una contratación colectiva abierta y democrática, seguridad en el trabajo y
seguridad social en el sentido más amplio.
Esta etapa de lucha debe
servir para promover la conciencia de clase, requisito previo para entender la
necesidad de contar con una organización permanente, que tenga como objetivo
inmediato agrupar al mayor número de trabajadores, llevando a cabo acciones de
movilización, organización y gestión que pongan fin a la campaña conservadora que
solo coadyuva a legitimar la explotación en su contra.
Esta organización debe ser:
Legal, es decir, debe pugnar
por el registro sindical y la contratación colectiva, buscar el reconocimiento
por parte de las instancias gubernamentales que intervienen en los temas
relativos al trabajo de los agremiados, tanto por medio de la gestión como de
la movilización.
Democrática, debe garantizar
la libre afiliación y la participación de los agremiados en la toma de
decisiones.
Combativa, debe combinar la
lucha legal y la gestión amigable con la movilización y la presión social.
Autónoma, es decir debe ser
independiente de los patrones, del gobierno, de los partidos políticos y de
otras organizaciones, con las cuales debe unir esfuerzos por la defensa de los
intereses y derechos comunes, puesto que la autonomía no implica aislarse, sino
colaborar con otros respetando los derechos de cada quien.
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