Elementos constitutivos de la libertad sindical. Derecho a la sindicación.


¿Qué es el derecho a la sindicación ?


Es el derecho que tienen los trabajadores y patrones del sector privado y de las empresas del Estado a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la Ley y a sus estatutos. 

Se encuentra garantizado en las normas internacionales y nacionales, entre otros en los Convenios N° 87 y 98 de la OIT.

La Comisión de Expertos de OIT considera que la libertad de constituir organizaciones es el derecho sindical más importante y el elemento medular de las demás garantías consagradas en los Convenios 87 y 98.


 Requisitos básicos:
  SIN DISTINCIÓN ALGUNA:
 = aplicable a todas las categorías de trabajadores y de empleadores;
 = no caben distinciones por razones de profesión, sexo, color, raza, credo, nacionalidad u  opinión política;
  = excepción: los derechos de las fuerzas armadas y la policía vendrán determinados por el Estado.
 SIN AUTORIZACIÓN PREVIA:
 = Los requisitos para la constitución de las organizaciones y para su funcionamiento no deben tener por efecto coartar la libertad sindical.
 AFILIACIÓN LIBREMENTE ELEGIDA:
 = Ni la normativa ni la práctica deben menoscabar:   
 a) la estructura y la composición de la organización;
 b)  el pluralismo sindical;
 c)   la seguridad sindical.

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