MÉXICO, REFORMA LABORAL 2016-2017, OPORTUNIDAD PARA UNA AUTENTICA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.




MÉXICO, REFORMA LABORAL 2016-2017, OPORTUNIDAD PARA UNA AUTÉNTICA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Poco se habla de derechos laborales en México, como no sea para justificar su recorte o incumplimiento en aras de una supuesta competitividad derivada de una globalización inevitable y necesaria.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012 se presentó con la panacea que “ahora si” se creaba un marco legal que generaría ciento de miles de empleos, esto, evidentemente no ocurrió y sólo se recortaron derechos a los trabajadores, especialmente a los expulsados del mercado de trabajo, al limitarse el pago de los salarios caídos a un año.

Paralelamente a esta reforma se desarrollaba el debate por la llamada Justicia cotidiana, de éste debate surgió la reforma constitucional que desaparece las juntas de conciliación y arbitraje para hacer competencia del poder judicial la justicia cotidiana en materia de trabajo. Este elemento de la reforma acapara las pocas menciones y opiniones respecto al tema, incluyendo los promocionales oficiales.

La reforma incluye la adición de la fracción XXII bis al Apartado A del artículo 123 constitucional.

Ésta nueva norma constitucional, de verse reflejada de manera congruente en la reforma a la ley reglamentaria que deberá ser derecho positivo en los próximos 10 meses, podría representar un auténtico cambio estructural y cultural en el mundo del trabajo pues abre la posibilidad de contar por primera vez en muchos años con una auténtica negociación colectiva.
El monopolio de la negociación colectiva con que hoy cuentan los sindicatos de trabajadores ha propiciado el fenómeno del “contrato de protección” donde quien detenta un registro sindical puede firmar un pacto colectivo sin que los trabajadores, a los que supuestamente representa, conozcan de la existencia de ese sindicato.

Si bien la reforma legal de 2012 agregó la obligación del patrón de hacer conocer el contrato a sus trabajadores. Se sigue dejando ausentes a los trabajadores de los momentos clave de la negociación colectiva: la elaboración, revisión, firma y depósito del contrato colectivo. De su administración mejor no hablar puesto que en el esquema actual es inexistente en la mayoría de los casos.

El contrato de protección ha dado pie al contrasentido de que la negociación colectiva sea un derecho exclusivo del patrón, pues éste es quien decide que sindicato será el titular del contrato lo cual lo protege de que sus trabajadores se organicen de manera auténtica. Este despropósito encuentra sustento en la Ley Federal del Trabajo vigente pues no prevé la participación de los trabajares en la vida sindical.

Esta usurpación de derechos convierte a los trabajadores en ciudadanos de tercera pues les impide elegir representantes y opinar sobre el instrumento jurídico que rige su relación de trabajo, en un tiempo en que la participación ciudadana en básica para la convivencia humana.
La actividad sindical para la negociación colectiva es un derecho fundamental de los trabajadores, el texto constitucional por primera vez así lo reconoce por ello debe reglamentarse garantizando:

  • Que los trabajadores puedan participar libremente, con o sin sindicatos, en la elaboración y administración del contrato colectivo de trabajo.

  • Que para que un sindicato pueda solicitar la firma de un contrato colectivo, agrupe de manera activa a una cantidad representativa de los trabajadores a los que afectará el contrato.

  • Que antes de depositarse el contrato ante la autoridad laboral sea consensuado por una comisión mixta en la que por ley los representantes de los trabajadores sean elementos en activo al servicio del patrón incluyendo a quienes por su antigüedad conozcan a fondo la materia de trabajo a regular y aprobado por la mayoría de los trabajadores de la fuente o fuentes de trabajo.

  • Que los trabajadores promotores de la negociación colectiva gocen de protección contra el despido y sólo se pueda rescindir su relación de trabajao por causas, graves. 

  • Que en  la actividad sindical y en la negociación colectiva sean obligatorias prácticas democráticas como: elección democrática de todos los representantes sectoriales, incluyendo a los integrantes de órganos tripartitos; voto libre, secreto, universal y directo; respeto a los derechos de las minorías, representación proporcional; equidad de género; transparencia en la administración de recursos; revocación de mandato.


La precarización del trabajo y la mala práctica sindical que propicia la legislación actual son causa de la saturación de la Juntas de conciliación y arbitraje y por tanto del rezago en la justicia cotidiana laboral.

Al no existir negociación colectiva resulta imposible prevenir conflictos y juicios pues en la fuente de trabajo solo existe la voz del patrón por lo que la mayoría de los conflictos terminan en las juntas, con la consecuente saturación de éstas.

En la ley debe existir la obligación de formar comisiones mixtas de resolución de conflictos, con facultad para solicitar la asesoría de los organismos laborales oficiales como la inspección del trabajo y los nuevos centros de conciliación, todo con el fin de garantizar el derecho fundamental a la estabilidad en el trabajo y la prevención de conflictos.

Sin medidas como éstas, la saturación y rezago que hoy viven la juntas, en perjuicio de los trabajadores e incluso de las micro y pequeñas empresas, la vivirán los nuevos tribunales del trabajo.

Resulta de la mayor relevancia esta reforma en lo que refiere al derecho colectivo, por ello preocupa que se ponga la atención solo a lo que se refiere a la Justicia cotidiana.
Dar igual o mayor atención a la prevención y la negociación colectiva es un medio eficaz para ello pues “más vale prevenir que sentenciar”.

La nueva fracción XXII bis del artículo 123-A constitucional debe servir de impulso para devolver a los trabajadores sus derechos ciudadanos en el trabajo.


La negociación colectiva, en la ley secundaria debe convertirse en un instrumento eficaz de la justicia laboral cotidiana, previniendo y resolviendo conflictos en su lugar de origen, la fuente de trabajo. Estamos a tiempo.


PABLO FRANCO HERNÁNDEZ.


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